Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo XI
410. Si son procedentes las pretensiones de la parte actora en esta vía especial, la sentencia ordenará el remate de los bienes hipotecados.
De lo contrario, será condenada en costas y se dejarán a salvo sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
Impugnación de la sentencia
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial