Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo XI
400. En el auto que tenga por desahogada la vista respecto de las excepciones opuestas o si se declara la rebeldía cuando el emplazamiento se efectuó por edictos, el tribunal depurará el proceso resolviendo las excepciones procesales o de cosa juzgada interpuestas por la parte demandada, o bien, pronunciándose sobre los presupuestos procesales que estimare insatisfechos, de ser procedente.
Si de la depuración procesal no resultare concluido el proceso, proveerá sobre la admisión y preparación de pruebas. Además, fijará día y hora para la celebración de una audiencia de juicio, la cual deberá verificarse dentro de los quince días siguientes.
Etapa probatoria.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial