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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo I

43 .- Para la preparación del juicio ejecutivo el reconocimiento sólo puede pedirse de la persona obligada, del albacea o del representante de una persona jurídica colectiva que lleve la firma social.

Citación para reconocimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial