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Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo XI

394. La ejecución del auto que admita la demanda en la vía hipotecaria, se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente:

l. La cédula hipotecaria será enviada a la oficina del Instituto de la Función Registral para los efectos establecidos en el artículo 2.392;

II. Mediante diligencia que atienda a las formalidades relativas al emplazamiento, la parte deudora será requerida de pago, cuando su obtención constituya una de las pretensiones. De lograrlo, quien esté a cargo de la diligencia dará cuenta al tribunal para que se resuelva lo conducente;

III. En caso de no obtener pago o cuando éste no se haya reclamado, se hará entrega a la parte demandada de la cédula hipotecaria. En el mismo acto, también se entregará un tanto a la parte actora;

IV. Hecha la entrega de la cédula hipotecaria, se requerirá la parte deudora para que exprese Si acepta o no la responsabilidad como depositaría judicial del bien hipotecado, lo cual deberá contestar en ese acto.

Para el caso de que la diligencia se haya entendido con diversa persona, dicha manifestación deberá hacerla la parte deudora dentro de los cinco días siguientes; mientras tanto, se le considerará como depositaría.

Transcurrido dicho plazo, sin que haga la parte deudora la manifestación correspondiente, se entenderá rehusado el cargo de depositario y se procederá conforme a lo previsto para esa hipótesis, en el artículo 2.393, y

V. Enseguida, corriéndole traslado con copia cotejada de la demanda y documentos anexos, se le emplazará para que la conteste dentro del plazo de cinco días.

Excepciones oponibles.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial