Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo IX
378. - De no formularse pretensión alguna, o transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el juez citará a las partes a la audiencia inicial a que se refiere el artículo 5. 50 de este Código, que tendrá verificativo dentro de los cinco días siguientes.
El procedimiento continuará conforme a las reglas del Libro Quinto de este Código.
Irrecurribilidad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial