Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VIII
370. - Si el juez resolviera favorablemente la restitución del menor, solicitará la colaboración de la autoridad central del Servicio Exterior Mexicano y de las que considere pertinentes a fin de lograr la reincorporación del menor al lugar de su residencia habitual.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial