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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VIII

370. - Si el juez resolviera favorablemente la restitución del menor, solicitará la colaboración de la autoridad central del Servicio Exterior Mexicano y de las que considere pertinentes a fin de lograr la reincorporación del menor al lugar de su residencia habitual.

Supletoriedad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial