Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VII
360 Bis. Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que se ocasionen con la conducta, con independencia de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial