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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VII

356. - El generador de violencia al contestar deberá referirse a cada uno de los hechos narrados en la demanda y ofrecerá las pruebas respectivas. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos hechos sobre los que se suscitó controversia.

Señalamiento de la audiencia inicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial