Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo VII
356. - El generador de violencia al contestar deberá referirse a cada uno de los hechos narrados en la demanda y ofrecerá las pruebas respectivas. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos hechos sobre los que se suscitó controversia.
Señalamiento de la audiencia inicial.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial