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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VII

355 Bis. Son medidas de protección de emergencia las siguientes:

I. Desocupación por el agresor o probable responsable del domicilio conyugal o del que habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento o comodato del mismo.

II. Prohibición al probable responsable y a aquellas personas que estén de acuerdo con él, de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y de los ascendientes y descendientes, o cualquier otro que frecuente la víctima.

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

IV. Autorizar al receptor de violencia o víctima un domicilio diferente de aquél en el que se genera la violencia, si así lo solicita.

V. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima, así como a cualquier integrante de su núcleo familiar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial