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Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo VII

349.- El escrito de demanda deberá contener:

I. El Juzgado ante el cual se promueve;

II. La naturaleza del procedimiento que insta;

III. Nombre y domicilio del que interpone la demanda en los supuestos de las fracciones II y III del artículo anterior;

IV. Nombre y domicilio del receptor de violencia;

V. Nombre y domicilio del generador de violencia;

VI. Vínculo o relación que exista entre el receptor y el generador de violencia;

VII. Narración sucinta de los hechos, expresando las circunstancias de lugar, tiempo y modo;

VIII. El ofrecimiento de las pruebas conducentes a acreditar su demanda; y

IX. Protesta y firma del que interpone la demanda o del receptor de la violencia.

SECCIÓN PRIMERA De la Conciliación (Derogado)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial