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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

37.- Son excepciones dilatorias o que no destruyen la acción:

I. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;

II. La división;

III. La excusión;

IV. Las demás que señale la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial