Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
37.- Son excepciones dilatorias o que no destruyen la acción:
I. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeta la acción intentada;
II. La división;
III. La excusión;
IV. Las demás que señale la ley.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial