Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
334.- La objeción a la rendición de cuentas del tutor, en todo o en parte, se substanciará conforme a lo siguiente:
En la objeción se ofrecerán las pruebas que la justifiquen; se correrá traslado al tutor y, en su caso al curador; se señalará fecha para audiencia dentro de los cinco días siguientes en la que se recibirán pruebas, alegatos y se dictará resolución.
Substanciación del procedimiento
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial