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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo V

334.- La objeción a la rendición de cuentas del tutor, en todo o en parte, se substanciará conforme a lo siguiente:

En la objeción se ofrecerán las pruebas que la justifiquen; se correrá traslado al tutor y, en su caso al curador; se señalará fecha para audiencia dentro de los cinco días siguientes en la que se recibirán pruebas, alegatos y se dictará resolución.

Substanciación del procedimiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial