Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
325.26.- Los autos y decretos dictados fuera de audiencia serán revocables conforme a las reglas generales.
En audiencia, el recurso de revocación sólo procede contra el auto que declare o niegue tener por confesa a alguna de las partes.
Los demás decretos y autos dictados en audiencia serán irrecurribles.
La revocación sólo podrá plantearse en la audiencia y al momento de emitirse el auto o decreto . Interpuesta, el juez dará vista a la contraria, de estar presente, para que en el acto la desahogue y dictará resolución.
Recurso de apelación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial