Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
325.23.- Si una prueba no se desahoga por causas ajenas al oferente o su contraria, la audiencia podrá suspenderse por una sola vez, para continuar dentro de los cinco días siguientes y, si a pesar de ello no se logra la recepción de la prueba, el juez resolverá con base en los demás elementos aportados.
Alegatos
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial