Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
325.20.- La audiencia de juicio debe celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se haya fijado la contienda, se haya depurado el proceso o se haya declarado la rebeldía del demandado, según sea el caso.
Si fue admitida la prueba pericial y ambas partes nombraron perito, el plazo para celebrar la audiencia será de veinte días.
Audiencia de juicio.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial