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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo V

325.20.- La audiencia de juicio debe celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se haya fijado la contienda, se haya depurado el proceso o se haya declarado la rebeldía del demandado, según sea el caso.

Si fue admitida la prueba pericial y ambas partes nombraron perito, el plazo para celebrar la audiencia será de veinte días.

Audiencia de juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial