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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo V

325.14.- De no advertirse excepciones procesales, resueltas las planteadas o una vez que quede firme la decisión sobre la cosa juzgada, el juez proveerá sobre las pruebas anu nciadas, admitiéndolas o desechándolas, declarará las que se tengan por desahogadas dada su propia y especial naturaleza y citará a una audiencia de juicio, donde se desahogarán las que hayan sido admitidas y se encuentren preparadas.

Corresponde al juez velar por la oportuna preparación y debido desahogo de las pruebas.

Pruebas admisibles en el juicio sumario de usucapión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial