Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
34.- Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones, aun que los bienes sean distintos, así como cuando las acciones provienen de la misma causa.
Al hacer valer la excepción, deberán acompañarse las constancias necesarias del juicio conexo, sin lo cual no se admitirá.
Efecto de la conexidad
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial