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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

34.- Hay conexidad de causas cuando hay identidad de personas y acciones, aun que los bienes sean distintos, así como cuando las acciones provienen de la misma causa.

Al hacer valer la excepción, deberán acompañarse las constancias necesarias del juicio conexo, sin lo cual no se admitirá.

Efecto de la conexidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial