Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
325.11.- En el auto que tenga por contestada la demanda, se dará vista al actor con las excepciones hechas valer por el demandado, para que dentro del plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga y si lo desea ofrezca pruebas. Sin mediar petición de parte, dentro de igual plazo, el juzgador resolverá sobre las excepciones procesales o de cosa juzgada.
En los escritos respectivos, las partes ofrecerán las pruebas documentales relacionadas con las excepciones procesales o de cosa juzgada. Cuando éstas sean públicas, obren en los archivos de otros órganos jurisdiccionales y no sean exhibidas por las partes, el juez debe de inmediato solicitar a través de oficio su remisión, debiendo el requerido hacerlas llegar dentro de los dos días siguientes a la recepción del oficio.
Ofrecimiento de pruebas
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial