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Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo V

325.5.- El emplazamiento se entenderá con el demandado, su representante, mandatario o procurador, entrega ndo instructivo que contenga los requisitos del artículo 1.174 de este Código, levantándose acta de la diligencia, a la cual se agregará copia del instructivo entregado donde de ser posible, se haya recabado la firma de quien atiende o la constancia del resultado de haberlo requerido.

El notificador, previo cercioramiento de la identidad del demandado y su domicilio, asentará en el acta relativa los medios por los cuales llega a tal convicción. De encontrarse el demandado, entenderá con éste la diligencia, corriéndole traslado con la demanda y sus anexos, debidamente sellados y cotejados.

En caso de no encontrarse la persona buscada, el emplazamiento se llevará a cabo en términos de los artículos 1.176 y 1.177 de este Código el instructivo se entregará a sus parientes, empleados o a cualquier otra persona que viva o labore en ese domicilio.

De negarse el demandado o la persona con quien se entienda la diligencia a recibir la documentación relativa al emplazamiento, el Notificador la fijará en lugar visible de la puerta de acceso al domicilio y recabará muestras fotográficas de lo anterior.

Notificaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial