Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
325.5.- El emplazamiento se entenderá con el demandado, su representante, mandatario o procurador, entrega ndo instructivo que contenga los requisitos del artículo 1.174 de este Código, levantándose acta de la diligencia, a la cual se agregará copia del instructivo entregado donde de ser posible, se haya recabado la firma de quien atiende o la constancia del resultado de haberlo requerido.
El notificador, previo cercioramiento de la identidad del demandado y su domicilio, asentará en el acta relativa los medios por los cuales llega a tal convicción. De encontrarse el demandado, entenderá con éste la diligencia, corriéndole traslado con la demanda y sus anexos, debidamente sellados y cotejados.
En caso de no encontrarse la persona buscada, el emplazamiento se llevará a cabo en términos de los artículos 1.176 y 1.177 de este Código el instructivo se entregará a sus parientes, empleados o a cualquier otra persona que viva o labore en ese domicilio.
De negarse el demandado o la persona con quien se entienda la diligencia a recibir la documentación relativa al emplazamiento, el Notificador la fijará en lugar visible de la puerta de acceso al domicilio y recabará muestras fotográficas de lo anterior.
Notificaciones.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial