Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo V
325.3.- Cuando el demandado al contestar la demanda promueva reconvención, el juez ordenará la tramitación del juicio en la vía ordinaria civil, dejando subsistentes las actuaciones relativas a la fijación de la controversia.
Legitimación pasiva en la usucapión.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial