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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

296.- De las recusaciones y excusas de los árbitros, conocerá incidentalmente el Juez de Primera Instancia. En contra de su resolución no cabe ningún recurso.

Requisitos del laudo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial