Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
293.- En el compromiso arbitral se podrá pactar sobre las reglas procesales, pero en todo caso deben respetarse las formalidades esenciales del procedimiento, pudiéndose convenir lo siguiente:
I. El número de árbitros y el procedimiento para su designación;
II. El lugar donde se llevará a cabo el arbitraje;
III. El nombramiento del Secretario para los árbitros.
Terminación del arbitraje
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial