Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
27.- No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias, ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables acciones que por su cuantía o naturaleza corresponden a jurisdicciones diferentes.
Acciones y excepciones contrarias
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial