Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
263. - Los terceros coadyuvantes se consideran asociados a la parte cuyo interés coadyuven, en consecuencia, podrán:
I. Realizar todos los actos procesales que estimen pertinentes y que correspondan al momento en que inicien su intervención en el proceso, el cual no podrá retroceder, ni suspenderse;
II. Continuar la acción o defensa aún cuando la parte con la que coadyuve se desistiere;
III. Interponer recursos.
Sentencia que resuelve la tercería.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial