Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
246.- El Secretario dará lectura a las posturas legales. El Juez declarará preferente la que importe mayor cantidad, y si dos o más importan la misma cantidad, será preferente la que esté mejor garantizada.
Recuperación de los bienes por el deudor
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial