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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

240.- Las posturas se formularán por escrito y deberán presentarse hasta antes del inicio de la almoneda, con los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del postor;

II. La cantidad que se ofrezca;

III. La cantidad que se pague de contado y los términos en que debe pagar el resto;

IV. El interés que debe causar la suma que se quede a deber, que no debe ser menor del legal, y la forma de garantizar el pago;

V. La exhibición en efectivo o billete de depósito del diez por ciento como seriedad de la postura.

Devolución de dinero a postores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial