Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
229.- El remate de inmuebles, semovientes y créditos será público, dentro de los treinta días siguientes a haberlo mandado anunciar, sin que nunca medien menos de siete días entre la última publicación del edicto y la almoneda. Cuando los bienes estuvieren ubicados fuera de la jurisdicción del Juez, se ampliarán dichos plazos por la distancia.
Valuación de los bienes para el remate.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial