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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

226. - Los que tuvieren administración de inmuebles urbanos, y los interventores, percibirán la retribución que, de común acuerdo, les señalen las partes, si no hubiere acuerdo, el que con audiencia de ellas, y según las circunstancias, les fije el Juez, sin que sea menor del cinco ni

exceda del diez por ciento sobre el monto de los productos que se recauden, cualesquiera que sean las gestiones, operaciones y actos de administración que realicen.

Aspectos que abarca la retribución al depositario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial