Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
218.- Todo depositario deberá tener bienes inmuebles suficientes, a juicio del Juez, para responder del embargo, o, en su defecto, otorgar garantía por la cantidad que el Juez señale. La comprobación de tener esta clase de bienes o el otorgamiento de la garantía, deberá hacerse antes de ponerlo en posesión del encargo.
Informe del depositario sobre su administración
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial