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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

215.- Si se embarga finca rústica, negociación mercantil o industrial, el depositario será mero interventor con cargo a la caja, vigilando la contabilidad, y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Inspeccionará el manejo y operaciones de la finca o negociación, para que produzcan el mejor rendimiento posible;

II. Vigilará, en las fincas rústicas, la recolección de los frutos y su venta, recabando el precio;

III. Vigilará los contratos de compraventa en las negociaciones mercantiles, recogiendo el precio;

IV. Vigilará la compra de materia prima, su elaboración y venta de productos en las negociaciones industriales, recogiendo el precio;

V. Ministrará los fondos para los gastos de la negociación o finca rústica, y atenderá a que la inversión de esos fondos se haga convenientemente;

VI. Depositará en institución de crédito, el dinero que resultare sobrante después de cubiertos los gastos necesarios y ordinarios;

VII. Tomará provisionalmente las medidas prudentes, para evitar abusos y ma los manejos de los administradores, dando inmediata cuenta al Juez, para que determine lo conducente.

Informe del interventor sobre la administración.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial