Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
212.- Pedida la autorización para gastos de conservación o reparación, el Juez citará al depositario y a las partes a una audiencia, dentro de tres días, para que en vista de los documentos presentados, resuelvan, de común acuerdo. Si no lo hay y una de las partes insiste en que se haga, el Juez determinará lo que deba hacerse.
Embargo de bienes arrendados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial