Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
200. - Cuando quede insubsistente el primer embargo, el Juez que lo haya ordenado lo comunicará al que le siga en orden, para que ante él se haga el nombramiento de nuevo depositario; pero el Juez que dictó el primer embargo no cancelará, por esta razón, las garantías otorgadas, hasta que el que le siga en orden le comunique que ante él se otorgaron las que exige la ley.
El Juez cuyo embargo quede en primer término, lo comunicará a los ulteriores.
Registro de embargo sobre inmuebles.
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial