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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

197. - De los bienes embargados se tendrá como depositario o interventor , según la naturaleza de los bienes, a la persona que, bajo su responsabilidad designe el ejecutante, salvo si los bienes se encuentran en depósito anterior; si son dinero, alhajas o créditos, se estará a lo establecido en este capítulo.

Aceptación del cargo de interventor o depositario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial