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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo II

195.- La ampliación de embargo procede cuando:

I. A consecuencia de las retasas que sufrieren, el avalúo dejare de cubrir el importe de la reclamación;

II. Siendo muebles, pasaren seis meses sin haberse logrado la venta;

III. No se hayan embargado bienes suficientes por no tenerlos el deudor, y después aparecen o los adquiere;

IV. Con respecto a los bienes embargados se haga valer tercería;

V. Practicado el remate de los bienes no alcanzare su producto a cubrir el importe de la condena.

Efectos de la ampliación de embargo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial