Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
195.- La ampliación de embargo procede cuando:
I. A consecuencia de las retasas que sufrieren, el avalúo dejare de cubrir el importe de la reclamación;
II. Siendo muebles, pasaren seis meses sin haberse logrado la venta;
III. No se hayan embargado bienes suficientes por no tenerlos el deudor, y después aparecen o los adquiere;
IV. Con respecto a los bienes embargados se haga valer tercería;
V. Practicado el remate de los bienes no alcanzare su producto a cubrir el importe de la condena.
Efectos de la ampliación de embargo
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial