Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
19.- Al poseedor de inmueble o derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva. Compete también al vecino del lugar, cuando la obra nueva se construye en bienes de uso común.
Legitimación pasiva en la acción de obra nueva
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial