Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
168.- Si el ejecutante opta, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior, por el resarcimiento de los daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes del deudor, por la cantidad que aquél señale, moderada por el Juez, sin perjuicio de que el deudor reclame sobre el monto, incidentalmente, como se señala en la liquidación de sentencia.
Ejecución de sentencia que condena a rendir cuentas.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial