Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
163.- Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte interesada, presentará su liquidación, de la que se dará vista por tres días a la parte condenada. Si no se opone, el Juez decidirá; si expresare su inconformidad, se dará vista a la otra parte por igual plazo. Dentro de los tres días siguientes el Juez resolverá.
Las resoluciones sobre liquidación son apelables
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial