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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo I

161.- Cuando las transacciones o los convenios se celebren en las Salas, se tendrá por concluido el trámite del recurso y serán ejecutados por el Juzgado que conoció en primera instancia, a cuyo efecto la Sala devolverá los autos al inferior, acompañándole testimonio del convenio.

Competencia para ejecución de laudos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial