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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo IX

148.- Si se trata de ejecución de una obligación alternativa, cuya elección corresponda al deudor, se le requerirá previamente para que la haga, apercibido de que en su rebeldía lo hará el Juez.

Requisitos de la demanda y su contestación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial