Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo IV
124. - No habiéndose obtenido la conciliación, el Juez resolverá en dicha audiencia las excepciones procesales y la de cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento, ordenando para ello el desahogo de alguna prueba, si lo estima pertinente.
Recurso contra la resolución sobre excepciones.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial