Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
118.- El demandado que oponga reconvención, lo hará al contestar la demanda. En este caso se correrá traslado de ella al actor, para que conteste dentro del plazo de nueve días, satisfaciendo los requisitos sobre la demanda y su contestación.
Forma de tener por contestada la demanda
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial