Artículo 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo III
115.- El demandado deberá contestar cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos, si son propios, o expresando los que ignore, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.
Oposición de defensas y excepciones.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial