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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo I

81.- El gestor judicial para ser admitido debe dar garantía de que el interesado pasará por lo que él haga, de pagar lo Juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen si el interesado no ratifica la gestión. La garantía será fijada por el Juez.

Consecuencias de las substituciones procesales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial