Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo II
8.- Las Salas Colegiadas Civiles y Familiares, conocerán:
I. De la substanciación de los recursos de apelación en contra de sentencias definitivas;
II. De las recusaciones o excusas de sus miembros, de los magistrados unitarios de su jurisdicción, así como de la oposición de las partes, y solicitar en su caso, la designación del sustituto al presidente del H. Tribunal Superior de Justicia; y
III. De los demás asuntos que les encomiendan otros ordenamientos legales.
Atribuciones de las Salas Unitarias civiles y familiares.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial