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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

65.- La interposición de la recusación, no suspende el conocimiento del negocio por parte del recusado. Sólo se suspenderá desde la citación para sentencia si no ha sido resuelta.

Nulidad de lo actuado por el recusado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial