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Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

62.- En casos de recusación, conocerán:

I. De los Magistrados, la Sala Colegiada de la que formen parte, la que se integrará conforme a la ley; tratándose de un magistrado unitario, conocerá la sala colegiada de su jurisdicción.

II. De los Jueces, la Sala de su adscripción;

III. De los Secretarios, el titular del Tribunal de que se trate.

Recusación improcedente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial