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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo III

60.- Sólo podrán hacer uso de la recusación:

I. Las partes;

II. En los concursos, el síndico o interventor;

III. En los juicios sucesorios, el interventor o albacea;

IV. Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de nombrarse albacea, interventor o representante común, se tendrán como una sola para el efecto de la recusación. Habiendo representante común sólo él puede recusar. No habiéndolo, la recusación se admitirá sólo cuando la proponga la mayoría, en proporción a la parte que representa. No habiendo mayoría se desechará la recusación.

Oportunidad para interponer la recusación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial