Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Capítulo I
54.- En casos de excusa o recusación, conocerá:
I. De los Magistrados, la Sala de la que formen parte, la que se integrará conforme a la ley;
II. De los Jueces, la Sala de su adscripción;
III. De los Secretarios, el titular del Tribunal de que se trate.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial