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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Capítulo I

54.- En casos de excusa o recusación, conocerá:

I. De los Magistrados, la Sala de la que formen parte, la que se integrará conforme a la ley;

II. De los Jueces, la Sala de su adscripción;

III. De los Secretarios, el titular del Tribunal de que se trate.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial