Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Título PRIMERO
5. - Los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones tendrán una fe pública limitada consistente, en que las resoluciones que pronuncien gozarán de certidumbre jurídica y de verdad en cuanto a la interpretación y aplicación de la ley al caso concreto y una vez que causen ejecutoria podrán ser oponibles también a aquellos que no litigaron.
Los Secretarios de Acuerdos, así como los Secretarios Notificadores o Ejecutores adscritos, tendrán una fe pública amplia, en la que podrán certificar la existencia de eventos y circunstancias quedan lugar a hechos jurídicos o no jurídicos, dentro de un procedimiento que sucedan en el ejercicio de sus funciones, ya sea durante el desarrollo de una diligencia judicial, o que así lo ordene a discreción el titular del órgano jurisdiccional al que pertenecen.
Las audiencias que se graben en audio y video no requerirán la presencia del secretario de acuerdos, salvo que por la naturaleza de su objeto, el juez estime necesaria la presencia de aquél. En este supuesto, el juez que las presida tendrá fe pública en sus actuaciones y se apoyará de un técnico judicial, quien fungirá como auxiliar de sala.
Otras funciones judiciales
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial