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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Título CUARTO

45.- En caso de urgencia las providencias precautorias, puede dictarlas el Juez del lugar donde se halle la persona o el bien objeto de la providencia y, efectuadas, se remitirán las actuaciones al competente.

Elementos para determinar la cuantía

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial